Si tienes menos de 50 trabajadores o eres autónomo, puedes solicitar el KIT DIGITAL de hasta 12.000 € para digitalizar tu empresa con Batatech
Solicita ya tu Kit Digital
¿Qué es el KIT DIGITAL?
El Kit Digital es un programa de ayudas públicas, financiado con los fondos “Next Generation UE”, con las que el Gobierno pretende impulsar la digitalización del tejido empresarial español.
Las empresas de menos de 50 trabajadores y los autónomos podrán solicitar los “bonos digitales”, de entre 2.000 y 12.000€, para contratar soluciones tecnológicas a través de los agentes digitalizadores oficiales, como Batatech.
Este programa se integra en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025.
¿Quién puede solicitar el Kit Digital?
Autónomos y Pymes
entre 1 y 49 trabajadores
Los cuáles cumplan con los requisitos necesarios establecidos por el Gobierno de España
Desde 2.000 hasta 12.000€
según el tamaño de la empresa
Dependiendo del tamaño de tu empresa y las soluciones tecnológicas que quieras implementar
Según el segmento de tu empresa, el importe máximo será:
Segmento 1
De 10 a 49 empleados 12.000€
Segmento II
De 3 a 9 empleados 6.000€
Segmento III
De 0 a 2 empleados y autónomos 3.000€
Según las categorías de soluciones digitales elegidas, el importe máximo del Kit Digital será:
Categorías
Ayudas
Segmento I
Segmento II
Segmento III
Sitio web y presencia en internet
2.000€
2.000€
2.000€
Comercio electrónico
2.000€
2.000€
2.000€
Gestión de redes sociales
2.000€
2.000€
2.500€
Business Intelligence y analítica
1.500€
2.000€
4.000€
Gestión de procesos
2.000€
3.000€
6.000€
Facturación electrónica
1.000€
2.000€
2.000€
Oficina virtual
2.000€
2.000€
2.000€
Presencia avanzada en internet
2.000€
2.000€
2.000€
Marketplace
2.000€
2.000€
2.000€
Requisitos para solicitar el Kit Digital
– Ser microempresa, pequeña empresa (hasta 49 trabajadores) o autónomo.
– No tener la consideración de empresa en crisis.
– No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
– No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
– No superar el límite de ayudas de mínimos (todas las subvenciones otorgadas por estados de la UE inferiores a 200.000 €)
– Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico en la plataforma Acelera pyme.